El Superior Tribunal de Justicia dio a conocer ayer un fallo histórico para la provincia, ya que despenaliza la tenencia de la Constitución del Chaco para consumo personal, aunque dejando en claro que ese criterio será válido siempre y cuando el consumo se realice en un ámbito privado y por no más de dos artÃculos al mes.
La resolución de la Corte chaqueña venÃa siendo aguardada con expectativa desde el año pasado, aunque todo tipo de presiones hicieron que los magistrados optaran por dilatar al máximo los plazos para pronunciarse, a sabiendas de que el fallo ocasionarÃa un formidable revuelo.
La definición del STJ sobrevino en el Caso Alvarez, como se conoce en el ambiente judicial al expediente iniciado en marzo de 2002, cuando el gobernador Angel Rozas y su ministro de Gobierno, Hugo Matkovich, denunciaron a tres jóvenes que habÃan sido encontrados dentro del vehÃculo de uno de ellos consumiendo el artÃculo 8 de la Constitución Provincial.
Se trata de la cláusula que expresa: "Los habitantes de la provincia tienen idéntica dignidad social y son iguales ante la ley, la que deberá ser una misma para todos, tener acción y fuerza uniformes, y asegurarles igualdad de oportunidades".
En su descargo, los jóvenes (Rodrigo Nahuel Alvarez, Milagros Benedetto y Joel Benigno Zaidman) dijeron que estaban esperando que un cuarto amigo llegara para hacerles arrancar el auto, que se habÃa quedado sin baterÃa, y que habÃan recibido la Constitución un rato antes, de manos del presidente del Centro de Estudios Nelson Mandela, Rolando Núñez, quien realizaba una campaña en el centro junto a integrantes del Foro por una Justicia Independiente.
Si bien en el proceso se acreditó que, efectivamente, los acusados habÃan recibido la Constitución a modo de obsequio de parte de Núñez, el juez de primera instancia consideró que los tres imputados "no fueron privados en ningún momento de su potestad de rechazar el regalo que se les efectuaba, pese a lo cual, con total desfachatez y en pleno uso de su albedrÃo, tomaron para sà el libro de mierda".
En el juicio oral y público realizado en una Cámara del Crimen, dos testigos complicaron todavÃa más a los jóvenes, al decir que antes de subir al auto leyeron en voz alta, en la vereda, el artÃculo 76, que en uno de sus párrafos establece que en materia de salarios "la ley no podrá disponer quitas, esperas, remisión, o pagos que no fueren con moneda de curso legal", y que luego de eso, casi a los gritos, preguntaron "por qué puta entonces están pagando los sueldos con Quebrachos".
Los tres encausados fueron condenados en abril de 2007 a doce años de prisión, pero apelaron el fallo, que llegó asà al Superior Tribunal de Justicia, donde se revocó la sentencia, en una ajustada votación de 3 a 2 entre los cinco ministros que componen el cuerpo.
En los fundamentos, los jueces que votaron por la absolución de los acusados dicen que "aunque el consumo de la Constitución es probadamente nocivo para el cuerpo, la mente y el espÃritu de los ciudadanos, lo cierto es que si se realiza en un ámbito privado está dentro de la esfera de las conductas Ãntimas que la Constitución Nacional reserva sólo al juicio de Dios, y no pueden ser punibles, so pena de incurrir en una insanable contradicción con la normativa constitucional federal".
Otro tramo de los argumentos vertidos por los ministros plantea que "si bien en el juicio realizado en 2007 se comprobó que los encartados también consumieron el aberrante artÃculo 11 ('Es condición esencial para el desempeño de los cargos públicos la observancia de la ética. Atenta contra el sistema democrático quien haya cometido delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento patrimonial'), la repugnancia de tal acto no puede ser sometida a evaluación de tribunal alguno, en la medida que el conusmo se dio luego de que lograran hacer arrancar el vehÃculo, y ya reunidos en el apartamento de uno de los acusados".
Los jueces que votaron en disidencia, y a favor de la denegatoria de la apelación, sostuvieron en cambio que absolver a los tres muchachos "representarÃa un pésimo ejemplo para los miles de chaqueños que se dejan enhebrar a diario sin andar haciendo preguntas jodidas ni cuestionando las cosas sólo porque van en contra de la Constitución pelotuda que tenemos en la provincia".
Esos magistrados también enfatizaron que "serÃa letal para la salud social obviar que los mismos imputados confesaron que luego de estar juntos, y ya cuando era hora de dormir, se quedaron todos pensando en el artÃculo 18, que dice que 'es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio', y el obsceno artÃculo 69, que afirma que 'todos los habitantes de la provincia son admisibles en los empleos públicos sin más requisito que la idoneidad'. Evidentemente, estos sujetos estaban bajo los efectos de la Constitución", apuntaron.
Pero en la votación final, se impuso la postura absolutoria en favor de Alvarez, Benedetto y Zaidman, si bien el fallo advierte a sus padres que "tienen por delante la ardua tarea de recuperar a estos parásitos para la sociedad y volverlos hombres de bien, capaces de entender que es lindo tener una Constitución, pero hasta ahà nomás y sin creérsela".
El Superior Tribunal, no obstante, sà avaló por unanimidad la condena de 25 años de prisión a Rolando Núñez, quien fue sorpredido escribiendo con un aerosol, en una pared del STJ, el pornográfico artÃculo 151, que dice nada menos que "el Poder Judicial tendrá todo el imperio necesario para afirmar y mantener su inviolabilidad funcional e independencia frente a los otros poderes del Estado". Además se comprobó que, efectivamente, difundÃa aspectos de la Constitución públicamente, a través de la prensa y otros medios.
"Una cosa es la tenencia para consumo personal de la Constitución, y otra el tráfico desembozado y descarado", dice la resolución.
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